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Línea de tiempo sobre la evolución en la garantía de derechos de niños y niñas
Esta línea de tiempo abarca diferentes momentos de la historia que han permitido evolucionar en el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos. Se resaltan hitos legislativos de los tres países donde se implementa Félix y Susana, en aras de conocer las acciones de reconocimiento, regulación y garantía de los derechos en el marco internacional.
Tras la Primera Guerra Mundial y la Conferencia de Paz de París, las tensiones entre estados europeos continuaban y el panorama para la niñez por la alta tasa de mortalidad infantil era preocupante.
1841
Francia propone protección especial a niños y niñas. Inició protección en lugares de trabajo a lo largo de Europa.
1919 -1924
La Liga de las Naciones crea el Comité para la Protección de los Niños. En 1924 aprueba la Declaración de Ginebra, la cual otorga derechos de protección y cuidado a los niños y deberes a los adultos.
Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la Liga de las Naciones pasó a ser la Organización de las Naciones Unidas, con el fin de restablecer el orden mundial y mejorar las relaciones entre países. La niñez, uno de los grupos sociales más afectados tras la guerra, es prioridad para la ONU y se crea UNICEF, que marca la ruta para el reconocimiento de los derechos de la niñez a nivel mundial.
1947 - 1948
La ONU crea el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), centrado en garantizar el acceso a educación, salud, agua potable y alimentos.
1959
La ONU aprueba la Declaración de los Derechos del Niño: vida, alimentación, educación, salud, protección, agua y libertad.
1966
La ONU presenta pactos sobre derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Se reconoce la protección frente a la explotación económica y el derecho a un nombre y nacionalidad.
1979
Se conmemora como el Año internacional del Niño; inicia el proyecto para desarrollar un documento universal sobre la garantía de derechos de los niños.
Entre el 89 y el 91 se dio mayor importancia al desarrollo y consolidación de una normativa internacional sobre la garantía de derechos de los niños y el reconocimiento de estos como sujetos de derechos. La mayoría de países han firmado y ratificado el documento; sin embargo, hacerlo no significa reconocerlo como parte de la legislación de país, por lo que es preciso regularlo a partir de una ley nacional. En la actualidad, de los 196 países miembros de la ONU, solo EE.UU no ha ratificado la Convención como parte de su legislación.
1989
La ONU aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, a través de 54 artículos que establecen los derechos económicos, sociales y culturales de los niños.
1990 - 1991
El Salvador, República Dominicana y Colombia, ratifican el documento de la Convención y se comprometen a generar leyes y políticas públicas para implementarla y regularla.
1991 - 1992
Se conforma el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, cuya función es realizar seguimiento a las obligaciones contraídas por estados que ratificaron la Convención.
1996
Se lleva a cabo el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños y a través de la Declaración de Estocolmo se insta a los estados a establecer una asociación global contra este flagelo.
1999
La ONU presenta el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
2000
Se presenta el Protocolo Facultativo I relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Fue ratificado por Colombia en 2003, El Salvador en 2004 y República Dominicana en 2006.
El comienzo de un nuevo siglo mostró la preocupación sobre el futuro de niños, niñas y adolescentes alrededor del mundo. En 2002, en Asamblea General de la ONU, cientos de niños y niñas participan como miembros de las delegaciones oficiales y los dirigentes mundiales se comprometen en un pacto sobre los derechos de la infancia denominado “Un mundo apropiado para los niños”.
2000
Se presenta el Protocolo Facultativo II sobre la participación de niños en conflictos armados.
2001
El comité de los Derechos del Niño realiza la Observación general n° 1, sobre los propósitos de la educación y se celebra él Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia.
2002
La ONU adoptó la Declaración y el Plan de Acción “Un mundo apropiado para los niños”, que describe objetivos para mejorar las perspectivas de la infancia en el curso de la siguiente década.
2003
República Dominicana cambia su legislación para adoptar la Convención con la Ley nº 136: Código para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
2006
Informe de la ONU sobre Violencia contra la infancia a nivel mundial. Colombia cambia su legislación para adoptar la convención con la Ley 1098: Código de Infancia y Adolescencia.
2006
Se presenta la Observación general n° 8: El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.
2009
El Salvador cambia su legislación para adoptar la Convención a través de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA). Se desarrolla el primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes (Perú).
En 2010 se divulga el primer informe universal sobre la situación de garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a partir del compilado y análisis de los informes entregados por las 196 naciones que hacen parte de los estados miembros de la ONU. A partir de esta información se identificaron brechas importantes en relación con la protección de la niñez, en la lucha contra la violencia infantil y en el reconocimiento de NNA como sujetos locutores y con voz propia para denunciar abusos sobre sí mismos.
2010
La ONU da a conocer el informe Situación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nivel mundial y se presenta la Observación general n° 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia.
2012 - 2013
La ONU presenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), 17 en total y en 2015 son firmados por todos los estados miembros, como un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad.
2014
Se lleva a cabo el Segundo Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes (Brasil) “La participación infantil –adolescente en la construcción de la ciudadanía y la incidencia en las políticas públicas”. Justicia penal adolescente.
2017
El Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes en la OEA y los Consejos Consultivos de la Región crean la Red de corresponsales infantiles y adolescentes (CORIA).
Finalizando el 2019, el mundo enfrentó la pandemia del Covid-19, una situación que transformaría las dinámicas sociales, culturales, educativas y económicas de la sociedad mundial. En relación con la garantía de derechos de niños y niñas, esta crisis evidenció brechas que aún estaban sin resolver, principalmente asociadas con el acceso a la educación y su protección integral, dada su exposición a situaciones de vulneración. En 2020, el Comité de los Derechos del Niño presenta la observación general N.º 24 relacionada con el acceso a la justicia y vinculando de forma directa el Protocolo Facultativo III sobre el procedimiento de comunicación y denuncia de la niñez sobre abusos y violación a sus derechos.
2019
Se desarrolla el Tercer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes (Colombia), teniendo como tema principal la revisión de la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes a 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2020 - 2021
Se presenta la Observación general n.º 24: sobre el acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes y la Observación general n° 25: sobre los derechos de la infancia en relación con el entorno digital.
Dado que la pandemia dirigió las dinámicas e interacciones sociales hacia los medios virtuales, sucedió que las vulneraciones, abusos y violaciones de los derechos de niños y niñas tuvieran lugar también desde el mundo digital; por ello, el Comité de los Derechos del Niño presenta la Observación general n.º 25 sobre la garantía de derechos en entornos digitales, determinando que su protección es fundamental y responsabilidad de los estados partes.